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Para la validez de la donación, es necesario que la insinuación esté conformada según la normativa notarial

Requisitos legales de la insinuación deben cumplirse a cabalidad, so pena de la sanción de nulidad absoluta de la donación.
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01 de Diciembre de 2023

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Las donaciones entre vivos que exceda de 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes requieren de insinuación (autorización del notario para la celebración del contrato de donación).

La insinuación por vía notarial está supeditada al cumplimiento de las previsiones normativas del Decreto 1712 de 1989, esto es, que el donante y el donatario sean plenamente capaces, lo soliciten de común acuerdo y no se contravenga ninguna disposición legal.

Y que la respectiva petición sea presentada personal y conjuntamente por los dos o por sus apoderados, ante el notario del domicilio del primero, o del lugar que corresponda al asiento principal de sus negocios, si tuviere varios. Así, una vez verificadas las exigencias anotadas que son esenciales (requisitos ad substantiam actus) de la insinuación notarial, el notario autoriza el instrumento. La falta de insinuación impone la nulidad absoluta de la donación.

Así las cosas, la competencia del notario está atribuida por la ley al domicilio del donante y no es un asunto que derive de sus calidades personales o su solvencia. De tal suerte que su inobservancia acarrea que la insinuación no produzca efecto porque la atribución de competencia que hace la ley al funcionario notarial integra la solemnidad exigida. (M.P.: Francisco Ternera Barrios).

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