Para identificar inmueble no se requiere coincidencia absoluta entre linderos descritos en papel y en el terreno (3:27 p.m.)
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01 de Agosto de 2016
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La Corte Suprema de Justicia advirtió que no es necesario que sobre los linderos exista absoluta coincidencia entre lo que describe el papel y lo que se verifica sobre el terreno, por cuanto para identificar correctamente un inmueble no es necesario que los linderos sean puntualizados sobre el terreno, que las medidas indiquen exactamente la superficie que los títulos declaran o que haya coincidencia matemática en todos y cada uno de los pormenores por examinar. Lo anterior toda vez que basta que razonablemente se trate del mismo predio con sus características fundamentales, ya que estos límites pueden variar con el correr de los tiempos, por segregaciones, variaciones en nomenclatura y calles, mutación de colindantes, etc. Así mismo, precisó que los linderos, colindantes, cabida y la ubicación de los bienes, en general, constituyen una fuente apreciable cuando de determinarlos se trata. Sin embargo, como estos aspectos están sujetos a variación por diversas causas, separaciones, alteraciones de colindantes o inclusive por obra de la naturaleza, lo importante es que no exista duda sobre que los bienes indicados en los títulos de dominio sean los mismos que están siendo poseídos por el demandado, afirmó la sala civil (M.P.: Fernando Giraldo Gutiérrez).
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