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Para exigir cumplimiento de obligación no se requiere constitución en mora

16 de Mayo de 2022

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Lo que debe saber de la Ley de Borrón y Cuenta Nueva (Freepik)

Mientras el incumplimiento de una obligación pura y simple deriva de la exclusiva insatisfacción del pago en el tiempo debido, la mora exige adicionalmente la concurrencia de otro elemento, como es la culpabilidad del deudor, explicó la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.

Agregó que, en términos del artículo 1608 del Código Civil, hay dos supuestos: cuando la obligación no se ha cumplido dentro del término estipulado (numeral 1º) y cuando la cosa no ha podido ser dada o ejecutada sino dentro de cierto tiempo y el deudor lo ha dejado pasar sin darla o ejecutarla (numeral 2º).

La jurisprudencia de la Sala ha precisado que se presume que el deudor ha sido prevenido desde el momento de la celebración del contrato que si no satisface el compromiso dentro de plazo estipulado se hace responsable de los respectivos perjuicios. En los demás casos es necesario que el deudor haya “sido reconvenido judicialmente por el acreedor”.

Así, unos son los efectos jurídicos del incumplimiento y otros los de la mora. Ocurrido lo primero, surge la posibilidad de exigirse la satisfacción de la obligación pactada. En cambio, de la mora surge el deber de resarcir perjuicios por el incumplimiento. Por ello, si el acreedor, en un caso determinado, solicita lo primero sin comprender lo segundo no es presupuesto de su reclamación que el deudor se encuentre en mora. Por otra parte, si lo que busca es el resarcimiento del daño, o lo que pide comprende tal reparación sí es indispensable la presencia de la anotada exigencia (M. P. Álvaro Fernando García Restrepo).

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