Para efectos del subsidio familiar por hijos a cargo, el afiliado debe aportar la custodia cuantas veces sea necesario
14 de Febrero de 2022
De acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 21 de 1982, darán derecho al subsidio familiar las personas a cargo de los trabajadores beneficiarios, entre ellos los hijos legítimos, naturales, adoptivos e hijastros.
Para efectos de este subsidio, indicó la Superintendencia del Subsidio Familiar, se consideran personas a cargo las que convivan y dependan económicamente del trabajador y que además cumplan las condiciones señaladas en la normativa.
De otra parte, el artículo 26 de la Ley 789 del 2002 señala que el subsidio se pagará al padre que tenga la custodia y el cuidado personal del menor. Si está a cargo de los dos padres, podrán cobrar simultáneamente el subsidio por los mismos hijos, siempre que las remuneraciones sumadas no excedan de cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV).
Ahora bien, la Circular Externa 002 del 2016 define la custodia como el oficio o función mediante el cual se tiene poder para criar, educar, orientar, conducir, formar hábitos, dirigir y disciplinar la conducta, siempre con la mira puesta en el hijo, en el educando, en el incapaz de obrar y auto regular en forma independiente su comportamiento.
Esta figura debe ser otorgada por la entidad competente, es decir, ICBF, comisarías de familia, juzgados de familia y, en ausencia de estas, las funciones le corresponden al respectivo inspector de policía.
Así las cosas, teniendo en cuenta que en el acta que define la custodia se precisa su término, es deber del afiliado aportarla cuantas veces sea necesario, de manera que le permita acreditar la continuidad del cuidado de la persona a cargo y poder acceder al beneficio.
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