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Para efectos de inhabilidades, no existe afinidad con los esposos de los cuñados (3:27 p.m.)

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27 de Octubre de 2017

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El grado de consanguinidad hace referencia al parentesco entre familiares de sangre, mientras que el grado de afinidad hace referencia al parentesco ente la persona vinculante y los familiares de sangre del cónyuge. Por lo tanto, para determinar el grado de afinidad es necesario definir el grado de consanguinidad del cónyuge, indicó la Contraloría General de la República. En el caso bajo análisis, que se refiere al esposo de la cuñada del vinculante, la entidad señaló que no existe grado de consanguinidad y, por ende, no existe grado de afinidad, es decir, no opera inhabilidad por parentesco. Lo anterior no es óbice para que las entidades públicas que adelanten procesos establezcan los requisitos habilitantes y específicos.    

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