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Omitir audiencia para presentar alegaciones genera nulidad procesal (8:20 a.m.)

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18 de Julio de 2016

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La Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, declaró nula una sentencia al resolver un recurso extraordinario de casación, por cuanto el fallador de segunda instancia excluyó la audiencia prevista en el artículo 360 del Código de Procedimiento Civil. La corporación aseguró que esta omisión puede generar la nulidad del proceso, por impedir la oportunidad para alegar, toda vez que constituye una nueva oportunidad para que los extremos procesales indiquen las razones para controvertir o compartir la sentencia impugnada. Del mismo modo, la Sala advirtió que si esta audiencia es solicitada oportunamente el juzgador no puede omitirla, acorde con el debido proceso, especialmente el derecho de defensa y de contradicción. También aseguró que esta nulidad puede ser saneada por conducta concluyente cuando la parte afectada no la propone en tiempo y en el caso que la nulidad se genere en la sentencia, es decir, que se emita la providencia desconociendo la solicitud de la vista pública, se debe invocar mediante recurso extraordinario de casación por la causal quinta (M.P.:  Álvaro Fernando García Restrepo).

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