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Obligaciones del contrato de promesa son diferentes de aquellas que provienen del contrato prometido (3:24 p.m.)

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20 de Mayo de 2016

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Una sentencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado expuso las diferencias que emanan del contrato de promesa de compraventa respecto de aquellas que se originan en el contrato prometido. Según se explicó, la promesa es antecedente al contrato prometido, es de carácter preparatorio y cuando versa sobre la compraventa de bienes inmuebles crea, fundamentalmente, una obligación de hacer de carácter bilateral consistente en la celebración de este último, esto es, en el otorgamiento de la respectiva escritura pública para perfeccionar el contrato tal como se desprende del artículo 1611 del Código Civil, en armonía con los artículos 1857 y 1861 ibídem. Por el contrario, la compraventa genera, principalmente, una obligación bilateral de dar, consistente, en cuanto a la parte vendedora, en la obligación de transferir el derecho de dominio del bien inmueble y, en cuanto a la parte compradora, en la de pagar el precio. En síntesis, son dos negocios jurídicos completamente autónomos y diferenciados, que tienen, finalidades distintas, concluyó (C. P. Carlos Alberto Zambrano).

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