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Obligación de pagar intereses remuneratorios como fruto de prestaciones dinerarias no opera “ipso iure” (2:30 p.m.)

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10 de Diciembre de 2019

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Una providencia de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia recuerda que en materia de títulos valores la obligación de pagar intereses remuneratorios como fruto de prestaciones dinerarias no opera ipso iure (de pleno derecho), como acontece con los intereses moratorios (artículo 883 del Código de Comercio), sino que, en estos casos, es necesario que la obligación de pagarlos provenga de un acuerdo entre las partes o de una disposición legal que así lo determine. Encuentre la aplicación concreta de esta tesis en la resolución del caso concreto objeto de estudio (M. P. Luis Alonso Rico).

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