No procede la exclusión legal de un testigo que se pueda calificar de “sospechoso”
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17 de Febrero de 2021
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La Sección Primera del Consejo de Estado enfatizó que para la valoración de la prueba testimonial no procede la exclusión legal de un testigo que se pueda calificar de “sospechoso” porque ello sería incompatible con el principio de la sana crítica que gobierna el régimen probatorio. Sin embargo, las razones por las cuales un declarante puede tildarse de sospechoso (amistad, enemistad, parentesco, subordinación, etcétera) deben ser miradas por el fallador como aquellas que pueden colocar al testigo en capacidad de engañar a la justicia. Para ello, el operador judicial debe hacer uso del análisis de la prueba en su conjunto, a fin de llegar a una convicción aplicando las reglas de la sana crítica. En este sentido, recalcó, conforme a la doctrina constitucional, que el fallador no tiene la facultad para abstenerse de valorar un testimonio que considere sospechoso. En su lugar, debe efectuar una práctica más rigurosa del mismo y una evaluación detallada de cada una de las afirmaciones que lo compongan. En conclusión, el director del proceso debe asumir la responsabilidad de valorar bajo parámetros objetivos todas las pruebas allegadas a la investigación y descartar aquellas de las cuales compruebe su ilegalidad o se han allegado indebida o inoportunamente y, en todo caso, cualquiera que se haya obtenido con la vulneración del debido proceso (C. P. Hernando Sánchez Sánchez).
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