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Modificación a los parqueaderos de uso común requiere la mayoría calificada de los coeficientes que integran el edificio o conjunto (10:55 a.m.)

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18 de Agosto de 2010

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Las áreas de los parqueaderos de uso común deben estar determinadas en la escritura de constitución de la propiedad horizontal, para dar cumplimiento a los requerimientos urbanísticos. No obstante, si la copropiedad desea cambiar o modificar el espacio asignado para estos bienes comunes, debe ser una decisión adoptada por mayoría calificada, de conformidad con la Ley 675 del 2001, es decir, del 70% de los coeficientes que integran el edificio o conjunto, precisó el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en concepto de junio. En estos eventos, indicó la entidad, es necesario observar las normas sobre licencias urbanísticas, pues la carencia del permiso respectivo, si este se requiere, genera una infracción que debe ser sancionada por los alcaldes.

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