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Civil


¿Cuál es el juez competente para conocer la demanda de una persona jurídica con varios domicilios?

La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia precisó que tratándose de personas jurídicas, excluidos los eventos de atribución judicial privativa, se amplía a elección del reclamante dónde radicar su causa.
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20 de Febrero de 2017

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Para fijar la competencia por razón del territorio, el numeral 1° del artículo 28 del Código General del Proceso establece como fuero general el denominado personal, así:

 

“En los procesos contenciosos, salvo disposición legal en contrario, es competente el juez del domicilio del demandado; si son varios los demandados o el demandado tiene varios domicilios, el de cualquiera de ellos a elección del demandante.”

 

Por su parte, el numeral 5° de la mencionada disposición establece: “en los procesos contra una persona jurídica es competente el juez de su domicilio principal. Sin embargo, cuando se trate de asuntos vinculados a una sucursal o agencia serán competentes, a prevención, el juez de aquel y el de esta.”

 

Con base en esto, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia recordó que en los procesos instaurados contra personas jurídicas el juez competente para conocer de la demanda es el del domicilio principal.

 

Sin embargo, resaltó que cuando se trate de asuntos vinculados a una sucursal o agencia son competentes, a prevención, tanto el operador judicial en donde se encuentra domiciliada la oficina principal como el de la filial.

 

De esta manera, precisó que tratándose de personas jurídicas y excluidas los eventos de atribución judicial privativa se amplían a elección del reclamante para radicar su causa.

 

Por lo tanto, en estas situaciones no es procedente restringir la competencia para el conocimiento de una controversia (M. P. Luis Alonso Rico).

 

CSJ Sala Civil, Auto AC-0082017 (11001020300020160323800), 12/01/17

 

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