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Noticias / Civil


Menor maltratada fue declarada en adopción como medida de protección

06 de Abril de 2022

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La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia confirmó una sentencia que negó la acción de tutela a un hombre que pedía anular la decisión que declaró a su hija en adopción. Explicó la Sala que dicha medida no fue antojadiza, pues tuvo en cuenta el maltrato y presunto abuso sexual que sufrió la adolescente en su vivienda.

Agrega la Sala que la razonabilidad de la sentencia que homologa la declaración de adoptabilidad de la hija del accionante, al carecer de una familia garante de derechos que le ofrezca la protección necesaria para su sano desarrollo integral, se encuentra demostrada con el incumplimiento de los compromisos adquiridos por el progenitor después de la restitución de la niña al medio familiar. (Lea: Suspenden visitas las que un padre y presunto agresor sexual de menores alegaba tener derecho)

Se agrega que la medida de la institucionalización se rige por dos parámetros constitucionales: el principio de necesidad y el interés superior del niño. Solo cuando se satisfagan estos dos requisitos puede procederse a una ubicación que signifique su institucionalización. Lo anterior se fundamenta en que la institucionalización implica la separación del niño, niña o adolescente de su núcleo familiar y comunidad de la que hace parte, lo cual sin duda puede conllevar a traumatismos en su desarrollo integral. (Lea: ¿Cómo opera el régimen de visitas para menores víctimas de abuso sexual?)

Finalmente, la Sala concluyó que la declaratoria de adoptabilidad se encuentra suficientemente soportada y comporta una medida de restablecimiento de derechos conveniente y útil para la adolescente, que de ningún modo afecta las prerrogativas del accionante (M. P. Hilda González Neira).

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