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Médicos no pueden certificar defunciones sin verificación física del cadáver (4:12 p.m)

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01 de Septiembre de 2017

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Por competencia legal, una entidad de salud o un médico pueden ser requeridos para certificar la defunción de una persona en casa que haya consultado habitualmente o no la institución, incluso no siendo su médico tratante, por lo que no les es posible negarse a certificar tal hecho, indicó el Ministerio de Salud, teniendo en cuenta lo previsto en la Ley 23 de 1981 y el Decreto Ley 1260 de 1970 (Estatuto de Registro del Estado Civil). Dicha obligatoriedad legal no le permite al galeno diligenciar el certificado de defunción sin tener al alcance el cadáver, cuando así se lo soliciten, ya que no puede certificar hechos vitales no conocidos, sin establecer que se trate de la persona implicada. De otra parte, señaló la entidad, la definición de la causa de muerte y su certificación es inherente a la atención póstuma que los prestadores deben proveer a una persona fallecida afiliada o no, por lo que la certificación médica de defunción no es facturable.

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