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Manipuladores de alimentos no están obligados a entregar su historia clínica ocupacional

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22 de Septiembre de 2020

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El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar solamente puede exigir el certificado médico en el que conste la aptitud o no para manipular los alimentos destinados al consumo de los menores de edad que hacen parte de su programa misional, en los términos del artículo 11 de la Resolución 2674 del 2013. Teniendo en cuenta la naturaleza y el carácter reservado de la historia clínica, los resultados de los exámenes de laboratorio realizados en un examen médico preocupacional o los actos médicos y demás procedimientos ejecutados por el equipo de salud para la verificación del estado de salud de los operadores de alimentos no pueden ser solicitados por un empleador. En este sentido, indicó la entidad, se podrán especificar las condiciones y los sujetos a quienes les serán preparados los alimentos y, de esta manera, solicitar que el certificado médico de ingreso demuestre que la persona no padece de ninguna enfermedad susceptible de trasmitirse por los alimentos. Sin embargo, los manipuladores de alimentos no están obligados ni pueden ser condicionados a entregar documentos que están sujetos a reserva, como es el caso de la historia clínica ocupacional.

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