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Los presupuestos de la acción reivindicatoria, según la Sala Civil (11:10 a.m.)

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28 de Junio de 2019

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Para que prospere la acción reinvindicatori,a es necesario acreditar una serie de circunstancias que la doctrina y la jurisprudencia han denominado presupuestos estructurales de la acción de dominio, a saber: (I) derecho de dominio en cabeza del pretensor, que puede ser plena, nuda o fiduciaria; (ii) posesión del bien materia del reivindicatorio por parte del demandado; (iii) identidad del bien poseído con aquel del cual es propietario el demandante y (iv) que se trate de una cosa singular o cuota proindiviso de dicha cosa singular. De otra parte, la posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor y dueño, sea que el propietario o el que se da por tal tenga la cosa por sí mismo, o por otra persona que la detente en lugar y nombre de él. Sin embargo, para que la posesión sea protegida, es necesario que se prueben sus elementos de una manera clara y precisa, es decir, que no quede duda de que el llamado poseedor detenta ese carácter por tener el corpus y el animus domini necesarios. Así, estos dos elementos pueden tener un origen extracontractual o derivarse de un negocio jurídico, de lo que se establecen las distintas formas de protección tanto de los derechos del propietario, como, eventualmente, de los del poseedor (M. P. Luis Alonso Rico Puerta).

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