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Listo fallo que avala ineficacia de matrimonio celebrado por muerte inminente de contrayentes (11:48 a.m.)

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04 de Agosto de 2015

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La Corte Constitucional publicó el texto de la sentencia que declaró exequible un aparte del artículo 136 del Código Civil, según el cual si 40 días después de celebrado el matrimonio ante el riesgo inminente de muerte de uno o los dos contrayentes esta no acontece, aquel no surtirá efectos, cuando no se revalide bajo las formalidades legales. De acuerdo con la providencia, dicha norma no viola el artículo 42 de la Carta Política, teniendo en cuenta que el divorcio es una de las formas de lograr la cesación de los efectos civiles de tal contrato, mientras que la no revalidación genera la ineficacia de pleno derecho de este. Así mismo, dicha revalidación permite confirmar la voluntad de los cónyuges, liberados de la urgencia de la muerte, para que se comprometan según las formalidades exigidas en condiciones normales, sin que esto sea una carga insoportable, la cual también es útil para efectos de oponibilidad ante terceros. Por ende, aclaró la corporación, aunque el legislador exija únicamente a quienes se casan in extremis aquella revalidación, esto no vulnera el derecho a la igualdad. En todo caso, el fallo advirtió que dicha figura no fue derogada por el Código General del Proceso. La magistrada María Victoria Calle salvó el voto y Alberto Rojas lo aclaró (M. P. Mauricio González).

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