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Actualizado hace 17 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Ley de Capacidad Legal no debía tramitarse como ley estatutaria, por lo tanto es exequible

12 de Abril de 2021

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Nota:
120640
En una nueva sentencia, la Corte Constitucional se pronunció sobre la exequibilidad de la Ley de Capacidad Legal (Ley 1996 del 2019). En esta oportunidad, el texto fue demandado porque a criterio del demandante su trámite legislativo correspondía al de una ley estatutaria, por lo que no haberlo surtido de esta manera constituía una vulneración de los artículos 152 y 153 de la Constitución Política. Al respecto la Sala estudió, en primer lugar, el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica a través del alcance que le ha dado la jurisprudencia. Respecto a la capacidad jurídica recordó que se trata de “la aptitud legal para adquirir derechos y ejercerlos”, lo que implica garantizar la participación de una persona en la sociedad a través de la realización de actos jurídicos que generen efectos para sí o terceros involucrados. También reiteró las dos acepciones del concepto consistentes en el goce (titularidad y disfrute) y el ejercicio (práctica o utilización). Al analizar el caso concreto la Sala recordó los cinco criterios que la jurisprudencia ha fijado para determinar si un asunto está o no sometido a la reserva de ley estatutaria. En este análisis observó que la ley solo regula uno de los atributos de la personalidad como lo es la capacidad. Para la Corte, a pesar de que regula aspectos concernientes a un derecho fundamental, no tiene como finalidad afectar su núcleo esencial ya que “su objeto es la creación de herramientas para su efectivo ejercicio”. La Corte concluyó que la norma es exequible ya que no regula de forma integral y exhaustiva el núcleo esencial de un derecho fundamental, sino que lo que hace “es adaptar o armonizar la ley civil a los estándares del modelo social de la discapacidad” derivados de los compromisos que ha adquirido sobre la materia el Estado colombiano. Esto último mediante el establecimiento de “mecanismos para asegurar el ejercicio de la capacidad legal, materia que siempre ha sido regulada mediante leyes ordinarias” (M. P. Cristina Pardo Schlesinger).

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