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Levantamiento del velo corporativo es posible cuando usan la sociedad para negocios defraudatorios

Explican el concepto de levantamiento del velo corporativo y sus requisitos para que pueda aplicarse.
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Levantamiento del velo corporativo es posible cuando usan la sociedad para negocios defraudatorios (Freepik)

30 de Junio de 2022

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La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia precisó que el levantamiento del velo corporativo no solo es procedente cuando una empresa es creada con fines ilusorios, sino que también se puede extender para aquellos casos en los que a pesar de que la empresa nació con fines legítimos, es empleada en un negocio jurídico ilegal o defraudatorio.  

Al incursionar en el concepto de levantamiento del velo corporativo la Sala determinó que para que este mecanismo de defensa judicial pueda aplicarse se debe cumplir con los siguientes requisitos:

  1. La utilización de la sociedad para ejecutar negocios jurídicos defraudatorios.
  2. Que este acto genere perjuicios para cualquier tercero, concepto que involucra, en su sentido más amplio, a todo afectado, incluido el propio Estado. 

La Sala también estableció que cuando se detecte que la sociedad es usada con esos fines defraudatorios la condena irá dirigida “en contra de los accionistas y los administradores que hubieren realizado, participado o facilitado los actos anómalos, representada en el pago solidario de las obligaciones contraídas por la sociedad, así como los perjuicios causados, evidenciándose que estarán legitimados para incoar la petición esos terceros que vieron menoscabados sus derechos”.  

El alto tribunal también destacó que por vía jurisprudencial se ha referido a la posibilidad de develar el velo corporativo para “castigar actos perversos o malignos de los asociados, ejecutados mediante la creación o el uso de un ente moral” (M. P. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo).

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