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Las sociedades que no contemplen en su objeto social actos mercantiles serán civiles (2:35 p.m.)

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17 de Junio de 2013

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La Corte Suprema de Justicia recordó que el ordenamiento jurídico no distingue entre las compañías de carácter civil o mercantil, a efectos de establecer la normativa que les resulta aplicable. Así lo dispuso el legislador al modificar el artículo 100 del Código de Comercio, mediante el artículo 1º de la Ley 222 de 1995. Allí preceptuó que las sociedades que no contemplen en su objeto social actos mercantiles, serán civiles. Sin embargo, cualquiera que sea su objeto, las sociedades comerciales y civiles estarán sujetas, para todos los efectos, a la legislación mercantil, concluyó el alto tribunal (M.P. Jesús Vall de Rutén Ruiz).

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