Las dos clases de simulación, según la Sala Civil (12:05 p.m.)
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19 de Julio de 2016
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La Corte Suprema de Justicia desarrolló la institución jurídica de la simulación con base en el artículo 1766 del Código Civil. Según la Sala Civil, existen dos clases de simulación, la relativa y la absoluta. La primera categoría ocurre cuando a un acuerdo se le da un aspecto contrario al real, como cuando se hace pasar por una venta, lo que constituye una donación. La segunda se presenta cuando no existe ningún ánimo obligacional entre los actores, como cuando se aparenta una insolvencia para afrontar reveses económicos. Del mismo modo, explicó que frente a esta figura no existe limitación probatoria alguna, por lo que se tiene libertad para acreditarla. Sin embargo, afirmó que no siempre se puede evidenciar el engaño de quienes afirmaron convenir algo sin que así sea, por lo que resulta necesario acudir a las circunstancias que envuelven los hechos para extraer los aspectos dudosos y revelar su verdadera esencia. El alto tribunal también resaltó que la prueba indirecta en esta clase de procesos no admite ninguna duda, por cuanto ante la dificultad de acreditar el pacto real ante el supuesto contrato resulta un mecanismo importante e ideal para determinar la realidad. Finalmente, concluyó que los medios de convicción que se recauden deben ser sopesados discrecionalmente, en conjunto y bajo las reglas de la sana crítica (M. P.: Fernando Giraldo Gutiérrez).
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