La recomposición del equilibrio es mandato imperativo en materia de lesión enorme: Sala Civil
11 de Junio de 2021
Al estudiar la procedencia de la acción de rescisión de un contrato de compraventa por lesión enorme que formula el vendedor frente al comprador que enajena parte del bien a un tercero, por más de lo que había pagado por él, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia enfatizó que la recomposición del equilibrio es mandato imperativo en materia de lesión enorme. En tal sentido, precisó que el reconocimiento de la pretensión del exceso resultante entre lo que pagó el demandado por el bien y el dinero que obtuvo con su posterior venta (atendiendo el principio de la equidad) debe entenderse necesariamente implícita en la demanda. Lo anterior por ser un complemento obligatorio de lo expresamente solicitado, cuando la lesión enorme se frustra, total o parcialmente, por la enajenación del bien inmueble a un tercero. Además, recalcó que el efecto general y propio de toda declaración sobre la lesión enorme es buscar la efectiva reparación de la grave inequidad objetiva que un contrato representa para una de las partes frente al correlativo enriquecimiento (M. P. Álvaro Fernando García Restrepo).
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