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La oferta de adquisición del predio no es un proceso judicial que genere derechos al poseedor material

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04 de Agosto de 2020

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La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia recordó la jurisprudencia de la Corte Constitucional en la que se establece que la oferta de adquisición del predio no es un proceso judicial que genere derechos al poseedor material. Ello puesto que es un trámite administrativo que no discute o restringe las garantías de los poseedores, quienes podrán defenderse en un proceso judicial. De ahí que los sujetos referidos tendrán a su disposición diferentes acciones para salvaguardas sus derechos y para demostrar que tienen un mejor derecho. Al mismo tiempo, los poseedores materiales podrán participar en el procedimiento administrativo mediante la presentación de un derecho de petición. Por consiguiente, finaliza el fallo,  no se afecta el debido proceso de los poseedores materiales que carecen de registro (M. P. Octavio Tejeiro).

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