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Actualizado hace 2 horas | ISSN: 2805-6396

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Infidelidad, por sí sola, no descarta la estructuración de una unión marital de hecho

16 de Febrero de 2021

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Una vez establecida una unión marital de hecho, la singularidad que le es propia no se destruye por el hecho de que un compañero le sea infiel al otro, pues lo cierto es que aquella, además de las otras circunstancias previstas en la ley, solo se disuelve con la separación física o definitiva de los compañeros, precisó la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.

 

Igualmente, indicó que como en ella no media un vínculo jurídico de carácter solemne que haya que romper mediante un acto de la misma índole, su disolución por esa causa no requiere declaración judicial. (Lea: Si oculta su estado civil de casado a una pareja posterior puede generarle responsabilidad civil)

 

Basta que uno de los compañeros o ambos decidan darla por terminada, pero mediante un acto que así lo exteriorice de manera inequívoca. Así las cosas, reiteró que la infidelidad, por si sola, no descarta la estructuración de una unión marital de hecho.

 

Entonces, el hecho de que un compañero o ambos sean infieles, por sostener una relación afectiva o amorosa con una tercera persona (accidental o transitoria), independientemente del reproche de esa conducta, no elimina automáticamente la singularidad de la unión marital.

 

Lo anterior, siempre y cuando sus elementos esenciales como la cohabitación, la colaboración, el apoyo y el socorro mutuos se mantengan, es decir, en tanto que el vínculo sobreviniente no desplace por completo al preexistente. (Lea: Infidelidad no pone fin a cohabitación de unión marital de hecho entre compañeros permanentes)

 

Prescripción de las acciones de disolución y liquidación

 

La corporación también recordó que, a la luz del artículo 8º de la Ley 54 de 1990, el término prescriptivo para interponer las acciones de disolución y liquidación de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes es de un año, a partir de (i) la separación física y definitiva de los compañeros, (ii) del matrimonio con terceros o (iii) de la muerte de uno o de ambos.

 

También indicó que por las características y especialmente por haberse originado en una unión libre, es razonable que la acción encaminada a demostrar la existencia y disolución de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes prescriba en un término relativamente breve.

 

Y agregó que este término no parece insuficiente, más si se tiene en cuenta que se interrumpe con la sola presentación de la demanda (M. P. Álvaro Fernando García Restrepo).

 

Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia SC-51832020 (11001311002320130076901), Dic. 18/20.

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