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Inexequible, nulidad matrimonial de sordomudos que no pueden expresar su consentimiento mediante signos (10:17 a.m.)

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20 de Enero de 2020

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La Corte Constitucional publicó el texto completo de la sentencia en la que declaró inexequible el apartado “Pero los sordomudos, si pueden expresar con claridad su consentimiento por signos manifiestos, contraerán válidamente matrimonio”, contenido en el numeral tercero del artículo 140 (parcial) del Código Civil, por resultar incompatible con la dignidad humana. En la providencia se explican las razones por las que la Corte acogió el argumento del demandante, según el cual la expresión demandada implicaba el mantenimiento de estereotipos que extendían la falta de funcionalidad auditiva a otros escenarios que no tienen ninguna relación con ella, como ocurre con las disposiciones que regulan las causales de nulidad del matrimonio (M. P. Gloria Stella Ortiz).

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