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Inexequible norma que regulaba el testamento del ciego

El vocablo del artículo 1076 del Código Civil y su disposición integrada vulneran el derecho a la igualdad y a la intimidad de las personas en situación de discapacidad visual.
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Inexequible norma que regulaba el testamento del ciego (Freepik)

10 de Junio de 2022

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Acaba de publicarse la sentencia con la que la Corte Constitucional declaró inexequible el artículo 1076 del Código Civil.

 

Según el alto tribunal, las razones del legislador al momento de expedir la disposición resultaban válidas para la época, pero no resultan actualmente admisibles en un ordenamiento constitucional que reconoce la igualdad en la capacidad legal de todas las personas.

Así, es imperativo que las personas con discapacidad visual tengan oportunidades de formar y expresar su voluntad y preferencias a fin de ejercer su capacidad jurídica en igualdad de condiciones con los demás, de manera que si la decisión es realizar el acto jurídico del testamento en modalidad cerrada deben realizarse los ajustes razonables necesarios y prestar los apoyos requeridos.

Para la Corte, la exclusión del ordenamiento jurídico del vocablo demandado y de la disposición integrada garantiza a las personas con discapacidad visual la igualdad de condiciones respecto a las que no tienen dicha discapacidad, en el sentido de que pueden escoger disponer de sus bienes mediante testamento y de hacerlo pueden elegir la modalidad de testamento abierto o nuncupativo, o de testamento cerrado. Con ello ser protege el goce efectivo de sus derechos a la igualdad e intimidad (M. P.: Antonio José Lizarazo Ocampo).

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