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Indignidad sucesoral también comprende a parientes civiles hasta el sexto grado

Los parientes civiles tienen vocación hereditaria y excluirlos de las consecuencias de la indignidad sucesoral desatiende el parámetro de igualdad familiar.
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10 de Mayo de 2022

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La Corte Constitucional estudió si al excluir a los parientes civiles de la indignidad sucesoral prevista en el numeral 3º del artículo 1025 del Código Civil el Congreso incurrió en una omisión legislativa relativa por transgresión directa de los artículos 5, 13 y 42 de la Carta Política.

En primer lugar, el alto tribunal recordó que a través de su jurisprudencia ha sostenido que quienes están ligados por un vínculo familiar se encuentran unidos por diferentes lazos de afecto y, por esa vía, se espera que de manera espontánea lleven a cabo actuaciones que contribuyan al apoyo, cuidado y desarrollo de aquellos familiares que, debido a su estado de necesidad o debilidad, requieran protección especial.

Sobre esa base, la Corte resalta en el comunicado adjunto tres circunstancias en las que el deber de solidaridad familiar adquiere mayor importancia:

  1. Cuando por motivos de salud un integrante de la familia requiere asistencia y cuidado.
  2. Cuando un integrante de la familia es una persona en condición de discapacidad.
  3. Cuando el integrante de la familia es un adulto mayor.

Por último, dejó en claro que, al implicar una restricción a la libertad de acción, los deberes tienen que estar previstos en la ley y atender el principio de proporcionalidad.

Precisado lo anterior, el análisis se centró en las causales de indignidad sucesoral y destacó que tienen la función de desincentivar la violencia intrafamiliar por la vía de una sanción civil con efectos patrimoniales. Señaló también que al ser una sanción de tipo civil la indignidad no opera de pleno derecho, sino que debe ser declarada judicialmente y que, además, esta sanción no tiene efectos en el estado civil de quien ha sido declarado indigno, pues sus consecuencias son estrictamente patrimoniales.

Al estudiar concretamente el cargo planteado sobre omisión legislativa relativa, la Sala concluyó que la exclusión genera un escenario de desprotección en desmedro de los familiares que se encuentran en una situación de debilidad manifiesta, pues la norma acusada deja incólume la vocación hereditaria del pariente civil que, pese a poder hacerlo, no socorre al familiar que se encuentra en estado de demencia o destitución.

En consecuencia, la Corte constató la existencia de la omisión legislativa relativa y declaró la exequibilidad del numeral 3 del artículo 1025 del Código Civil, modificado por el artículo 1 de la Ley 1893 del 2018, bajo el entendido de que también comprende a los parientes civiles hasta el sexto grado inclusive.

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