Incongruencia fáctica u objetiva es diferente del error de hecho en la interpretación de la demanda
30 de Marzo de 2021
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Nota:
120771
Al confirmar una condena contra una EPS por la omisión, interrupción, renuencia y tardanza injustificada en la prestación del servicio de salud para realizar un trasplante de médula a un paciente que murió por leucemia, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia precisó que la incongruencia fáctica u objetiva es diferente del error de hecho en la interpretación de la demanda. Según la Corporación, el vicio de inconsonancia se estructura en el evento en que el juez, apreciando correctamente los hechos constitutivos de la causa para pedir o para excepcionar, alejado de cualquier labor interpretativa, concluya que no son los hechos relacionados en dichas piezas procesales los que le sirven de fundamento para condenar o absolver, sino otros diferentes, no aducidos por el demandante ni alegados por el demandado. Además, indicó que la falta de consonancia de la sentencia debe afincarse a partir de una comparación entre lo pedido por las partes en la etapa de la litiscontestatio y los hechos aducidos. Conozca las precisiones sobre error de hecho y el caso concreto en el texto adjunto (M. P. Francisco Ternera Barrios).
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