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Actualizado hace 6 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Impugnación en casación por violación indirecta de normas sustanciales debe diferenciar error de hecho y de derecho

15 de Julio de 2021

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Nota:
129402

La jurisprudencia, en forma constante, ha desarrollado las claras diferencias existentes entre el error de hecho y el de derecho y la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia ha señalado que la impugnación en casación por violación indirecta de normas sustanciales debe diferenciar estas dos figuras.

 

El primer error se refiere a equivocaciones del juzgador en relación con la materialidad de las pruebas, en cuanto las ignora o las supone, o en cuanto cercena o adiciona su contenido. El segundo hace relación a los yerros en la aplicación de las normas legales reguladoras de su admisión, práctica o eficacia, esto último por asignarles un mérito que la ley no les atribuye o por desconocerles el que la misma les reconoce.  (Lea: Incongruencia fáctica u objetiva es diferente del error de hecho en la interpretación de la demanda)

 

También puntualizó que, en la casación, el error de hecho y el de derecho no pueden ser de ninguna manera confundidos, pues el primero implica que en la apreciación se supone o se omitió una prueba, mientras que el segundo parte de la base de que la prueba fue exacta y objetivamente apreciada pero que, al valorarla, el juzgador infringió las normas legales que reglamentan tanto su producción como su eficacia.

 

Así las cosas, esta diferencia permite indicar que no es admisible para la prosperidad del cargo en que se argumenta error de hecho, sustentarlo con razones propias del error de derecho, ni viceversa, pues en el fondo implica dejar enunciado el cargo, pero sin la sustentación clara y precisa que exige la ley y dada la naturaleza dispositiva del recurso, le está prohibido a la Corte escoger a su libre arbitrio entre uno u otro yerro para examinar las acusaciones. (Lea: ¿Cuándo se configura la violación indirecta de la ley sustancial por errores de derecho?)

 

Los detalles del caso y otras determinaciones las puede evidenciar en el texto adjunto (M. P. Álvaro Fernando García Restrepo).

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