Improcedencia de recurso contra inadmisión de demanda de casación puede ser inconstitucional
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30 de Septiembre de 2020
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La Corte Constitucional admitió una demanda contra una expresión contenida en el último inciso del artículo 346 de la Ley 1564 del 2012 (Código General de Proceso). Esta disposición establece los casos por los cuales es posible inadmitir una demanda de casación y específicamente el inciso y el aparte demandado indican que “A la Sala de Casación Civil le compete dictar el auto que inadmite la demanda. Contra este auto no procede recurso”. Según el accionante, la norma acusada, al fijar la improcedencia del recurso contra dicho auto, frustra la aplicación de la regla general del artículo 318 de la misma norma, que precisa la procedencia y oportunidad del recurso de reposición e indica que salvo norma en contrario el recurso de reposición procede contra los autos que dicte el juez, contra los del magistrado sustanciador no susceptibles de súplica y contra los de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se reformen o revoquen. Por lo tanto, al declararse inexequible desaparecerá el único motivo legal para que contra el citado auto no proceda recurso y surgirá la procedencia contra él del recurso de reposición indicado en el 318, al desaparecer ella, se impone la citada regla general. Conozca todos los argumentos del accionante en el texto adjunto (Demandante: Luis Heladio Jaimes Flórez).
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