21 de Julio de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Funciones jurisdiccionales transitorias a procuradores en procesos de adopción es inconstitucional

02 de Julio de 2020

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Nota:
116743

La Sala Plena de la Corte Constitucional declaró inexequible el Decreto 567 del 2020, que adoptó medidas para proteger los derechos fundamentales de los niños, las niñas y los adolescentes y les asignó a los procuradores judiciales de familia funciones para adelantar los procesos de adopción, como autoridades jurisdiccionales transitorias. Ello en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica.  En tal sentido, determinó que investir de funciones jurisdiccionales transitorias para adelantar estos procesos a los procuradores como medida de excepción constituye un desconocimiento de los principios definitorios del estado social de derecho, una alteración de las funciones constitucionales de la Procuraduría General de la Nación y una violación de cláusulas de derechos fundamentales. Así mismo, aseguró que las medidas no guardan equilibrio con la gravedad de los hechos que causaron la crisis, restringen y limitan derechos y garantías constitucionales y son excesivas en relación con la naturaleza de la emergencia. De igual forma, indicó que esta norma no contribuye a la satisfacción de los derechos fundamentales de la población. De hecho, podría poner en riesgo los derechos de los niños y adolescentes debido a la alteración de las competencias de los jueces. El magistrado Carlos Bernal Pulido presentó salvamento de voto y su homólogo Alejandro Linares se apartó de la decisión mayoritaria. También, los magistrados Diana Fajardo, Gloria Stella Ortiz, José Fernando Reyes y Alberto Rojas Ríos aclararon su voto y Antonio José Lizarazo se reservó la posibilidad de presentar una aclaración de voto (M. P. Gloria Stella Ortiz Delgado).

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