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Minjusticia reglamenta insolvencia de personas naturales no comerciantes

28 de Diciembre de 2012

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Nota:
25225

Mediante el Decreto 2677 del pasado 21 de diciembre, el Ministerio de Justicia (Minjusticia) reglamentó el procedimiento insolvencia de las personas naturales no comerciantes, incluido en el Código General del Proceso (Ley 1564 del 2012).

 

La nueva disposición establece los requisitos que deben cumplir los operadores de insolvencia para conocer los procedimientos de negociación de deudas y convalidación de acuerdos privados, propios del régimen de insolvencia de personas naturales.

 

Por otra parte, señala los requisitos que deben llenar las entidades que pretendan el aval para formar conciliadores en insolvencia, las tarifas que se pueden cobrar por adelantar tales procedimientos, la forma de integrar las listas de conciliadores y liquidadores y el tratamiento de los bienes del deudor constituidos como patrimonio de familia inembargable o afectados a vivienda familiar.

 

Además, prevé que durante la negociación del acuerdo de pago o la convalidación del acuerdo privado, el deudor no podrá adquirir obligaciones que superen el monto al que ascienden los gastos necesarios para su subsistencia y la de las personas que están a su cargo, a menos que cuente con el consentimiento de un número plural de acreedores que represente la mitad más uno del valor de los pasivos.

 

La norma distribuye la competencia para conocer estos procedimientos entre los centros de conciliación gratuitos, onerosos y las notarías.

 

Ante los primeros, podrán tramitarse las solicitudes, cuando el monto total del crédito no supere los 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), o sin límite de cuantía, cuando en el respectivo municipio no exista notaría ni centro de conciliación remunerado.

 

En éstos últimos se adelantarán los procedimientos sin límite de cuantía, siempre y cuando cuenten con la autorización expresa del Minjusticia.

 

El trámite también podrá adelantarse ante los notarios, sin autorización previa, o los conciliadores inscritos en las listas constituidas en las notarías para este efecto.

 

Los centros de conciliación remunerados establecerán sus tarifas según el monto del capital de los créditos a cargo del deudor, de conformidad con la relación de acreedores que se presente como anexo de la solicitud. Estos montos van desde 0,18 hasta 30 SMLMV.

 

Para el caso de las notarías, las tarifas serán determinadas por la Superintendencia de Notariado y Registro y deberán mantenerse dentro de los topes señalados para los centros de conciliación remunerados.

 

Sobre el régimen de sanciones para los liquidadores, la reglamentación establece que estos quedan sometidos al Decreto 962 del 2009. 

 

(Ministerio de Justicia, Decreto 2677, dic. 21/12)

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