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Figura de suspensión del revisor fiscal en la copropiedad no está prevista en la legislación

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29 de Mayo de 2020

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El nombramiento y destitución del revisor fiscal es una función de la asamblea general de copropietarios, de acuerdo con lo previsto en el numeral 5 del artículo 38 de la Ley 675 del 2001, de manera que si no se ha realizado la asamblea se entiende que el revisor fiscal deberá seguir cumpliendo sus funciones, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública. En cuanto a la suspensión de este funcionario, la entidad precisó que la figura como tal no está consagrada en la legislación, por lo que procedería la remoción del cargo por parte de quien lo nombra, cancelando las indemnizaciones a que haya lugar por la remoción anticipada o dando las justificaciones para ello. Dicha remoción implicaría, además, la cancelación de los registros públicos en los que se haya incluido al revisor fiscal retirado y el nombramiento de uno nuevo que asumas las funciones.

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