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Extienden término para alegar la infidelidad como causal de divorcio (9:12 a.m.)

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03 de Diciembre de 2010

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La Corte Constitucional declaró inexequible el término de dos años para alegar la infidelidad y la perversión de uno de los cónyuges como causales de divorcio, establecido el artículo 156 del Código Civil (modificado por la Ley 25 de 1992). Según el presidente del alto tribunal, Mauricio González, estas causales se podrán invocar en cualquier momento. Así mismo, se condicionó la exequibilidad del término de un año para interponer demanda de alimentos contra el cónyuge infiel, para que se entienda que el tiempo no se cuenta desde la ocurrencia de los hechos sino contado a partir de que se tuvo conocimiento de los mismos.

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