Expresión de norma sobre plazo para impugnar la paternidad o maternidad puede ser inconstitucional
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10 de Julio de 2020
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La Corte Constitucional admitió una demanda de inconstitucionalidad presentada en contra de la expresión “También podrá solicitarla el padre, la madre o quien acredite sumariamente ser el presunto padre o madre biológico”, establecida en el artículo 217 del Código Civil, modificado por el artículo 5 de la Ley 1060 del 2006. Lo anterior por cuanto vulnera el preámbulo y los artículos 42 y 44 de la Constitución Política. Cabe precisar que el artículo atacado regula el plazo para impugnar la paternidad o maternidad. Según la demandante, la expresión que consagra la posibilidad del padre o madre biológico/a de impugnar-reclamar la paternidad en cualquier momento, no sometida a ningún término de caducidad, viola el derecho constitucional de los niños y adolescentes a tener una familia, pues riñe con sus derechos. Ello en el evento en que el padre biológico conoce que el menor es su hijo y deliberadamente decide no acudir a un proceso judicial con el fin de que así sea declarado, pues el niño crea lazos familiares y reconoce a otra persona como su padre, lo que acarrea que se menoscaben sus derechos a tener una familia y a no ser separado de ella. Este y otros argumentos los puede encontrar en el documento adjunto a esta nota (Demandante: Silvia Natalia Luna Niño).
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