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Explican resolución del contrato por incumplimiento del vendedor

Corte Suprema precisó que las obligaciones pactadas en la provisión de equipos, piezas e ingeniería de la PTAR son de ejecución sucesiva o escalonada
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16 de Enero de 2023

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Se solicitó declarar la existencia de un contrato de compraventa para la adquisición de una planta de tratamiento de aguas residuales (PTAR) para un municipio. Así mismo, que la demandada fuera declarada responsable por su incumplimiento al no despachar las partes completas, no construirla, ni ponerla en funcionamiento, en razón de esto reclamó la resolución del convenio, disponiendo las restituciones mutuas a que hubiere lugar.

 

La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia señaló que las obligaciones pactadas en la provisión de los equipos, piezas e ingeniería de la PTAR no eran de ejecución simultánea, sino sucesiva o escalonada, atendiendo lo previsto en el artículo 1609 del Código Civil, conforme al cual si una de las partes incumple exime a la otra de realizar o procurar la atención de la prestación subsiguiente.

 

De ese modo, el comprador tiene derecho a que se le restituya la parte que hubiere pagado del precio, actualizada al momento de la sentencia, a efectos de contrarrestar la pérdida de poder adquisitivo de la moneda y el valor de las expensas, y el vendedor a que se le restituyan las partes efectivamente despachadas para la construcción de la PTAR. Son aplicables las reglas que en materia de reivindicación rigen las prestaciones mutuas, ya que la resolución de la compraventa conlleva una acción restitutoria (M. P. Hilda González Neira).

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