Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Explican procedencia de sentencia anticipada, según el CGP (8:55 a.m.)

121689

08 de Julio de 2019

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
En cualquier estado del proceso, el juez deberá dictar sentencia anticipada total o parcial, en el evento en que no hubiere pruebas por practicar, explicó la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. Así, en el momento en que los juzgadores adviertan que no habrá debate probatorio o que el mismo es inocuo deben proferir sentencia definitiva sin otros trámites, los cuales se tornan innecesarios al existir claridad fáctica sobre los supuestos aplicables al caso. En ese orden, el respeto a las formas propias de cada juicio cede ante los principios de celeridad y economía procesal, que reclaman decisiones prontas y sin dilaciones injustificadas. Lo anterior, con base en el artículo 278 del Código General del Proceso (M. P. Margarita Cabello Blanco).

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)