Explican procedencia de sentencia anticipada, según el CGP (8:55 a.m.)
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08 de Julio de 2019
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En cualquier estado del proceso, el juez deberá dictar sentencia anticipada total o parcial, en el evento en que no hubiere pruebas por practicar, explicó la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. Así, en el momento en que los juzgadores adviertan que no habrá debate probatorio o que el mismo es inocuo deben proferir sentencia definitiva sin otros trámites, los cuales se tornan innecesarios al existir claridad fáctica sobre los supuestos aplicables al caso. En ese orden, el respeto a las formas propias de cada juicio cede ante los principios de celeridad y economía procesal, que reclaman decisiones prontas y sin dilaciones injustificadas. Lo anterior, con base en el artículo 278 del Código General del Proceso (M. P. Margarita Cabello Blanco).
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