Explican importancia de entrevista reciente a niños como prueba fundamental
30 de Junio de 2023
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia decidió sobre la impugnación interpuesta por un ciudadano que reclamó la protección de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la sentencia proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
Manifestó el accionante que la juez en su decisión no tuvo en cuenta algunas de las pruebas obrantes en el expediente, tales como los testimonios de los menores y valoraciones sicológicas realizadas por Medicina Legal a los padres, al dejar la custodia de sus hijos en cabeza de su progenitora. Por lo anterior consideró que en tal determinación se incurrió en defecto fáctico y sustantivo. (Lea: Pautas para el restablecimiento de derechos en posibles casos de síndrome de alienación parental)
En primera medida, la Sala encontró que los presuntos actos de violencia intrafamiliar se presentaron únicamente entre el actor y la madre de los niños, pero no incumbieron a los hijos. Por tanto, debe concluirse que la existencia de problemas interpersonales entre los padres no es fundamento suficiente para deprecar la falta de idoneidad de uno de ellos con relación a la crianza. (Lea: ¿Quién es el competente en los procesos de restablecimiento de derechos de menores de edad?)
Por otra parte, el alto tribunal enfatizó en la necesidad de contar con una prueba fundamental actual, esto es, realizar y valorar una entrevista reciente de los niños con el fin de conocer su percepción familiar, sus sentimientos hacia el entorno de hogar y frente a la decisión que se pretende adoptar. Recordó que, de acuerdo con el artículo 26 de la Ley 1098 del 2006, “los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a que se les apliquen las garantías del debido proceso en todas las actuaciones administrativas y judiciales en que se encuentren involucrados. En toda actuación administrativa, judicial o de cualquier otra naturaleza en que estén involucrados, los niños, las niñas y los adolescentes, tendrán derecho a ser escuchados y sus opiniones deberán ser tenidas en cuenta”.
Bajo ese contexto se debe efectuar la valoración conjunta del material probatorio. De acuerdo con lo anterior, se resolvió revocar la sentencia impugnada y en su lugar conceder el amparo solicitado (M. P. Francisco Ternera Barrios).
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