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Noticias / Civil


Explican características y deberes legales de la fiduciaria

19 de Enero de 2023

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Nota:
156130

La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia decidió sobre un recurso de casación formulado por una fiduciaria en posición propia contra la sentencia de un tribunal superior de distrito judicial. En la demanda se argumentaba que se incumplieron de forma grave y determinante, entre otras, las obligaciones principales de traditar o transferir el dominio de los inmuebles comerciales ofrecidos a los demandantes, así como realizar diligentemente todos los actos necesarios para la consecución del objeto fiduciario pactado en los contratos. El ad quem accedió a las pretensiones, ordenando la resolución de los contratos y dispuso el pago por la fiduciaria.

 

El alto tribunal consideró pertinente realizar unas precisiones sobre el contrato de fiducia comercial. Empezó recordando que es un contrato principal de carácter comercial, que el legislador definió en el inciso 1° del artículo 1226 del Código de Comercio.

 

Características del contrato de fiducia

 

Entre sus características del contrato en estudio se encuentran las siguientes:

  1. Se funda en la confianza, razón por la cual el fideicomitente contrata a la sociedad fiduciaria para que con sus conocimientos profesionales y técnicos gestione la finalidad determinada en el negocio fiduciario.
  2. Puede ser consensual o solemne. Por regla general es solemne, esto es, debe constituirse mediante escritura pública, y será consensual en los casos que así lo autorice el Gobierno Nacional mediante norma de carácter general conforme lo prevé el artículo 16 de la Ley 35 de 1993.
  3. Es un contrato plurilateral, dado que intervienen tres partes, el fiduciante, la fiduciaria y el beneficiario.
  4. Es un negocio jurídico de colaboración, esto es, de aquellos en los cuales media una función de cooperación para alcanzar el fin que ha de determinar el advenimiento del contrato, y exige el deber de buena fe en relación con todos los intervinientes. Entre otros.

 

En el caso concreto concluyó que el deber de información de la fiduciaria resulta trascendental en este tipo de negocios, y tiene aplicación no solo en la etapa precontractual sino durante todo el desarrollo del contrato e implica exponer situaciones de hecho de carácter objetivo que se conocen o deben ser conocidas. Durante el desarrollo del contrato la obligación de información de la fiduciaria como profesional implica el deber de informar sobre los riesgos, así como de los demás aspectos inherentes al negocio celebrado. Al no invocarse una norma sustancial que soportara el cargo, implica que no esté llamado a prosperar, por lo que se resolvió no casar la sentencia (M. P. Martha Patricia Guzmán Álvarez).

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