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Noticias / Civil


Explican caducidad del recurso extraordinario de revisión

31 de Enero de 2023

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Nota:
156686

Se presentó un recurso de revisión interpuesto por un ciudadano frente a la sentencia proferida por un tribunal superior en un proceso de responsabilidad civil extracontractual. El accionante fundamentó el recurso en las causales previstas en los numerales 1º, 6º y 8º del artículo 355 del Código General del Proceso.

 

La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia consideró pertinente pronunciarse sobre la caducidad del recurso extraordinario de revisión. Recordó que implica la extinción de un derecho por el transcurso del tiempo al no hacerse valer dentro del plazo perentorio fijado para ello, institución que entre sus características se encuentra la de ser de orden público, de suerte que el funcionario judicial debe declararla de oficio cuando se encuentra configurada, siendo no solo aplicable a procesos de conocimiento, sino al recurso extraordinario de revisión, dada la necesidad de amparar la seguridad jurídica.

 

Pero no basta la presentación oportuna del recurso, sino que deberá darse cumplimiento al inciso primero del artículo 94 del CGP, en lo que corresponde con la vinculación de la contraparte. Disposición de la que se deduce que el legislador consideró insuficiente para interrumpir el término prescriptivo o impedir que se configure la caducidad la sola presentación de la demanda, fijándole la carga al demandante de notificar a su contraparte en el término máximo de un año, so pena de perder esos efectos y que se consoliden solamente con la notificación referida.

 

De modo que no basta la presentación oportuna de la censura extraordinaria, para que opere la interrupción del término de caducidad, sino que deberá notificarse a todos los integrantes de la parte convocada conforme lo prevé el inciso 4º del artículo mencionado.

 

En el caso bajo estudio, el recurrente no cumplió la carga procesal de enterar a la totalidad de la parte demandada dentro del año referido, por lo que el término de caducidad siguió corriendo y se declaró probada de oficio la excepción de caducidad sobreviniente de las causales invocadas (M. P. Martha Patricia Guzmán Álvarez).

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