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Exhibición del título valor para su cobro se puede hacer física o virtualmente

15 de Marzo de 2022

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El título valor puede exhibirse física o virtualmente, así lo precisó la Sala Civil en una tutela en la que se solicitaba dejar sin efectos un auto que despachó desfavorablemente su reposición contra un mandamiento de pago dictado en su contra. Sustentó que el juzgado lesionó sus derechos fundamentales al abstenerse de exigir al ejecutante la presentación en físico de los pagarés y los contratos de prenda originales base de la ejecución, ya que, a su juicio, va en contravía de la legislación sustantiva y el Código General del Proceso.

La Sala explicó que, como lo dispone el artículo 624 del Código de Comercio, el ejercicio del derecho incorporado en el título requiere su exhibición -que no necesariamente su entrega física hasta tanto se realice el pago- y, en tal sentido, quien ejecuta debe ostentar la tenencia del documento original y ejercer sobre él la custodia que le permita exhibirlo al litigio cuando le sea requerido, en la forma que se dejó dicha, so pena del fracaso de la pretensión ante la ausencia de la referida exposición que persigue demostrar la posesión del instrumento y la consecuente ausencia de circulación.

De ese modo, con lo predicado no se percibe lesión a los derechos de defensa y contradicción de la parte ejecutada, quien puede hacer uso de las herramientas que la legislación procesal le ofrece para ello, esto es, la exhibición de documentos a fin de verificar la existencia del título y la tacha de falsedad para constatar su autenticidad, casos específicos en los que, como se dejó dicho, el acreedor deberá enseñar el documento físico para los efectos pertinentes, sin que ello le impida perder la custodia que por derecho propio le corresponde hasta tanto se efectúe el respectivo pago.

En caso de que se ejecute un título-valor físico a través de su digitalización y se siga circulando de manera física, establece la Corte que se debe partir de la buena fe y que en caso tal que se actúe de tal forma, el deudor tiene distintos mecanismos legales para hacer valer sus derechos, como los efectos del artículo 660 del Código de Comercio.

En definitiva, quien pretenda la ejecución de un documento físico que preste mérito ejecutivo deberá digitalizarlo y adjuntarlo a su demanda. También deberá manifestar que conservará su tenencia y que lo custodiará hasta el momento en que se realice el respectivo pago, momento en el que lo entregará a quien honre la prestación. Lo anterior sin perjuicio de que deba exhibirlo presencialmente -con el fin de garantizar el trámite de las eventuales defensas expuestas- a quien corresponda, por orden del juez, a petición del ejecutado, y dentro del término y forma que la autoridad judicial estime necesario. Lo anterior, como se dijo, bajo pena de que se frustre la aspiración judicial de pago ante la falta de tenencia del instrumento originario del crédito (M. P. Octavio Augusto Tejeiro Duque).

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