Estos son los presupuestos estructurales de la prescripción adquisitiva de dominio (10:23 a.m.)
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09 de Septiembre de 2016
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La Sala Civil de la Corte Suprema reiteró que para obtener favorablemente la declaratoria de prescripción adquisitiva de dominio deberá cumplirse: (i) que se trate de un bien prescriptible; (ii) que el interesado en la adquisición demuestre que lo ha poseído de manera inequívoca, pacífica, pública e ininterrumpida y (iii) que ese comportamiento lo haya sido por todo el tiempo legalmente exigido, el cual, hasta cuando entró en vigencia la Ley 791 del 2002, era de 20 años, reducido por esta a la mitad. La sentencia añadió que se trata de una reclamación que en principio le asiste al poseedor contra titulares de derechos reales principales sobre el bien a prescribir, esto es el propietario, usufructuario etc, no el que tenga derechos accesorios, como puede ser la hipoteca o la prenda. De otro lado, la providencia trató el tema de la liquidación de frutos generados después de dictada la sentencia, sobre esta figura afirmó que el monto determinado no se trae a valor presente, puesto que no hay lugar a imponer actualización monetaria por el indicado concepto, pues la restitución de frutos debe limitarse a su valor, conforme al artículo 964 del Código Civil, es decir, a lo que valían o debieron valer al tiempo de la percepción (M. P. Margarita Cabello).
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