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Esto debe saber un juez cuando estudia casos excepcionales de menores que adelantan estudios en instituciones para adultos

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07 de Septiembre de 2020

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La Corte Constitucional, a través de un fallo reciente de tutela, llamó la atención sobre el carácter excepcional que tiene la posibilidad de que un menor adelante sus estudios de educación básica y media en una institución de educación para adultos. Esta excepción no se puede convertir en la regla, por eso, agrega el fallo, la orden del juez de tutela, en el sentido de autorizar el ingreso de un menor a un programa de educación para adultos, debe obedecer a la verificación seria y concienzuda de las circunstancias excepcionales que no les dejan al niño o adolescente y a su familia otra opción que esa para garantizar la continuidad y permanencia de su proceso educativo. Esta decisión debe darse, concluye la Sala, después de agotar todas las alternativas que permitirían que el proceso de educación del menor continúe en las condiciones ideales (M. P. Diana Fajardo).

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