Este es el fallo que excluyó restricción para que condenados a prisión por más de cuatro años actúen como testigos (12:36 p.m.)
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29 de Enero de 2016
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El máximo tribunal constitucional reveló el contenido de la Sentencia C-725 del 2015, que declaró inexequible la expresión “Los condenados a la pena de reclusión por más de cuatro años”, contenida en el numeral 8° del artículo 127 del Código Civil, y, a su vez, avaló por los cargos examinados el numeral 9° de la misma disposición. Respecto a la primera decisión, la Corte consideró que establecer que los condenados a penas de prisión superiores a cuatro años no pueden ser testigos de matrimonio ante juez impone una sanción permanente a quienes se encuentren en esta situación, tachándolos de manera indefinida y contraviniendo la finalidad resocializadora de la pena, en tanto se presume su mala fe y su incapacidad de ofrecer credibilidad, no obstante haber cumplido su condena y hallarse reintegrados a su entorno social. Por otro lado, consideró conforme a la Constitución el numeral 9°, que restringe a los extranjeros no domiciliados en el país ser testigos de un matrimonio, teniendo en cuenta que, a su juicio, razones de orden público justifican el trato diferenciado, sin que por ello se vulnere ningún derecho (M. P. Myriam Ávila).
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