Estado debe garantizar la igualdad real y efectiva de las personas con limitaciones o discapacidad
17 de Marzo de 2023
En una acción de tutela, la parte actora pretendía invalidar la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, que confirmó la emitida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de la misma ciudad.
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia precisó que las personas mayores con alguna condición de discapacidad no tienen disminuida su capacidad legal ni de ejercicio, sin perjuicio de que para su exteriorización puedan requerir de apoyos, que deben ser suministrados por el Estado o por su conducto, para lo cual se han contemplado distintas herramientas, como los ajustes razonables, las directivas anticipadas o los acuerdos de apoyo, que pueden ser otorgados por escritura pública o mediante un proceso judicial. (Lea: En casos de personas con discapacidad autoridades judiciales deben aplicar la Ley 1996)
Sin embargo, es claro que hay casos en los que, estando debidamente acreditada la discapacidad intelectual o mental severa o profunda, es necesario contar con una adjudicación judicial de apoyos; y cuando ello no ocurre en forma idónea la capacidad legal y la de ejercicio deben presumirse y protegerse, sin que puedan las autoridades, menos los jueces de la República, restringirla ni establecer discriminaciones de ningún tipo, muchos menos vulnerar el derecho a la igualdad de aquellos sujetos.
En el caso concreto, la Sala accedió al amparo constitucional propuesto en nombre del ciudadano, ordenando que se resuelva nuevamente la apelación interpuesta por el apoderado judicial que representa al tutelante y se pronuncie de fondo sobre las pretensiones y perjuicios referentes a su demanda (M. P. Francisco Ternera Barrios).
Opina, Comenta