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Esta es la competencia del magistrado sustanciador para dictar auto que revoca sentencia anticipada

Se vulnera el derecho al debido proceso al revocar la sentencia anticipada por falta del interrogatorio de la parte demandante.
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22 de Septiembre de 2022

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La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia tiene dicho en su jurisprudencia que la providencia que desata la apelación contra un fallo anticipado adquiere el carácter de sentencia de segundo grado en aquellos casos en los que contiene un sentido confirmatorio, pues en esos eventos queda resuelta la controversia en forma definitiva.

Sin embargo, cuando la decisión es revocatoria, se trata de un auto interlocutorio, como quiera que no se pronuncia sobre el fondo del litigio y, en su lugar, ordena a la primera instancia seguir con el curso normal.

Por lo anterior, es evidente el error del tribunal al considerar que no le era dable al juez de primer grado dictar sentencia anticipada dada la falta del interrogatorio de la parte demandante, a pesar de que dicha prueba fue prescindida en audiencia y ningún reproche oportuno fue elevado al respecto.

Por último, no sobra advertir que si en realidad el tribunal consideraba indispensable la práctica del interrogatorio que echó de menos contaba con la facultad de decretar de oficio tal probanza conforme se lo permite el Código Procesal Civil (M. P.: Octavio Augusto Tejeiro Duque).

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