23 de Julio de 2024 /
Actualizado hace 24 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Es un error catalogar como culpa leve todo incumplimiento contractual (11:16 a.m.)

27 de Noviembre de 2019

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Nota:
112753
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia conoció una acción de tutela en la que se solicitaba dejar sin efectos dos sentencias que negaron una completa indemnización de perjuicios por incumplimiento contractual, pues los juzgadores dieron aplicación a la cláusula de limitación de responsabilidad, por considerar que el demandado había actuado con culpa leve. La Sala Civil precisó que no toda deshonra a las obligaciones de un contrato debe ser considerada como culpa leve y, así mismo, indicó que las disposiciones contractuales que restringen la responsabilidad de las partes no aplican cuando se trata de culpa grave o dolo. Así, exhortó al ad quem a estudiar nuevamente el litigio y determinar el grado de culpa en el cual se enmarca el actuar del accionado y si la cláusula mencionada surte efectos en el caso concreto (M. P. Luis Armando Tolosa).

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