Entrega de dineros sin juicio de sucesión no se extiende a recursos en fondos de inversión colectiva
20 de Mayo de 2021
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Nota:
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Teniendo en cuenta que los dineros invertidos en fondos de inversión colectiva (FIC) no son depósitos y su administración no está en cabeza de los establecimientos bancarios, pues la ley no los habilita para llevar a cabo la administración de estos vehículos de inversión, no es posible hacerles extensivo el beneficio de entrega de dineros sin juicio de sucesión consagrado en el numeral 7 del artículo 127 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Así las cosas, precisó la Superintendencia Financiera, para que la sociedad administradora del fondo de inversión colectiva pueda hacer entrega a los herederos de los dineros que fueron invertidos por la persona que fallece, será necesario el juicio de sucesión correspondiente. La lista de los productos en los que se encuentran depositados los dineros que pueden ser entregados sin juicio de sucesión es taxativa, por lo que no resulta posible extender este beneficio a otro tipo de productos no mencionados en ella. De acuerdo con la norma en mención, un establecimiento bancario puede, a su discreción, pagar el saldo de los dineros en depósitos bancarios del titular fallecido, sin necesidad de juicio de sucesión, siempre que se cumplan los requisitos correspondientes. En primer lugar, para que se entreguen los dineros del difunto al cónyuge, compañero o compañera permanente y/o a sus herederos, el valor no debe exceder el límite previsto en el Decreto 2349 de 1965. El segundo requisito es que no haya sido nombrado un albacea o administrador de los bienes de la sucesión.
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