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Actualizado hace 6 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Enlistar morosos en conjuntos residenciales no vulnera intimidad, ni es desproporcionado (1:41 p.m.)

11 de Septiembre de 2019

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Nota:
113762
La Corte Constitucional publicó el texto completo de la Sentencia C-328 del 2019, que declaró exequible la expresión “Mientras subsista este incumplimiento, tal situación podrá publicarse en el edificio o conjunto”, prevista en el inciso 2º del artículo 30 del régimen de propiedad horizontal (Ley 675 del 2001), con la que el legislador autorizó la exhibición de los morosos por concepto de expensas propias de la propiedad horizontal. Esa decisión se extendió también sobre el numeral 1º del artículo 59 de la misma ley, que al consagrar las clases de sanciones por el incumplimiento de sanciones no pecuniarias establece la “publicación en lugares de amplia circulación de la edificación o conjunto de la lista de los infractores con indicación expresa del hecho o acto que origina la sanción”. Según la Corte, la decisión tiene sustento en la ratio decidendi de la Sentencia C-738 del 2002, en donde se explicó que el referido incumplimiento es un asunto que trasciende el derecho a la intimidad de los infractores, pues se ubica en un lugar que también interesa a quienes habitan en dicha propiedad (M. P. Cristina Pardo).

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