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En firme condena contra Eletricaribe por daños en la conservación de pieles de babilla

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31 de Diciembre de 2020

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La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia no casó la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, dentro del proceso que Bioagro adelantó contra Electricaribe, dejando en firme la condena por más de $ 500 millones por daños en la conservación de pieles de babilla. En dicha providencia la Corporación explicó que el daño es la esencia principal de la obligación indemnizatoria, toda vez que constituye la condición esencial para reclamar la reparación y sirve para establecer su extensión. De allí que la auténtica fuente de la obligación resarcitoria sea el perjuicio, elemento sine qua non para la estructuración de la responsabilidad en cualquiera de sus vertientes (contractual, extracontractual o precontractual). Igualmente, enfatizó que se entiende por daño el deterioro o detrimento que experimenta el patrimonio de la víctima (por reducción de sus activos, quebranto de una utilidad razonablemente esperada del curso normal de las circunstancias o pérdida de una oportunidad), así como la afectación a sus sentimientos, vida de relación o bienes de especial protección constitucional (M. P. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo).

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