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Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


En estos eventos, jueces pueden de manera excepcional negarse a aplicar un fallo de `exequatur`

24 de Junio de 2020

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Nota:
116851
Para que proceda el exequatur no es suficiente con que se haya demostrado la reciprocidad diplomática, sino que es necesario corroborar que la decisión no contraviene el orden público. En tal sentido, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia precisó que no existe inconveniente para un país en aplicar leyes extranjeras que, aunque difieran de sus propias leyes, no chocan con los principios básicos de sus instituciones. Sin embargo, aclaró que cuando una ley extranjera o la sentencia que la aplica se basan en principios no solo diferentes sino contrarios a las instituciones fundamentales del país en que aquellas pretenden aplicarse los jueces del Estado pueden, excepcionalmente, negarse a aplicar la ley o el fallo extranjero que se aparta de esa comunidad de principios, toda vez que aplicarlo de forma contraria implicaría aceptar la excepción de orden público como ‘un simple subterfugio para facilitar el triunfo de antojadizos nacionalismos’ que conducirían al absurdo de permitir a las personas residentes en Colombia asumir compromisos en el exterior, sabiendo que pueden incumplir impunemente en tanto se pongan al abrigo de las fronteras de su país (M. P. Ariel Salazar Ramírez).

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